DATOS IMPORTANTES

EXPOSICIONES:
GRUPO Nro. 1. TEMA Nro. 11 Régimen de los bienes


Esquema de la clasificación de los derechos reales

Clasificación de los derechos reales romanos from UGMA.

Esquema de la clasificación de las cosas


Clasificación de las cosas romanas from UGMA.


UNA DE LAS LEYENDAS MÁS ACEPTADAS ACERCA DE LA FUNDACIÓN DE ROMA
Roma se formó por la fusión de tres tribus.



ESTRUCTURA SOCIAL EN LA REPÚBLICA: PATRICIOS Y PLEBEYOS (LUCHA ENTRE ELLOS).


El empeoramiento de la situación de los plebeyos los obliga a organizarse y del año 260 al 494 a.c., realizan el procedimiento de separación, retirándose de la ciudad, situándose en el Monte Avetino y después en el Monte Sacro, a tres millas de Roma, negando su colaboración al patriciado y con el propósito de construir un municipio independiente, convinieron en no volver a la ciudad mientras el patriciado cesara en las injusticias y les permitiera la creación de magistraturas que los representaran, logrando con ello que los patricios, por estas amenazas y porque necesitaban de ellos para la consecución de sus guerras, querían mantener la cohesión social; accedieran a la creación de la primera magistratura plebeya: LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE; quienes podían convocar al pueblo plebeyo en asambleas políticas llamadas CONCILIA PLEBIS, verdaderas asambleas de los plebeyos, y que votaban LOS PLEBISCITOS, que al principio fueron obligatorios a la plebe, pero que con la promulgación de la ley Hortensia del año 286 a.c., fueron obligatorios para el pueblo entero. Los tribunos de la plabe; tenían la función de dar protección a la plebe, sea en sus componentes individuales o como clase frente a las decisiones de los magistrados patricios. Esta función del tribuno se conoce con el nombre de ius auxilii; para ejercer el auxilio gozaron del DERECHO AL VETO O IUS INTERCESSIONES, que le permitía oponerse a toda medida de un magistrado patricio que lesionara sus derechos, y este derecho lo utilizaron siempre que quisieron imponer una respuesta en sentido de mayor orientación democrática. De igual manera fueron dotados de otro derecho: LA SACROSANTO, lo que les permitía ser inviolables para defenderse contra la violencia, es decir que quien atentara contra la persona de un tribuno, para hacerlo impedir su acción, era declarado SACER, pudiéndosele dar muerte impunemente. Así mismo se les concedió con el fin de garantizar el auxilio a los tribunos la COERCITIO, mediante la cual pueden multar, arrestar e imponer penas capitales, incluso a los magistrados del estado. Lograron también la creación de LOS EDILES PLEBEYOS, quienes fueron auxiliares de los tribunos en casos de menor importancia, eran ejecutores de las decisiones, custodiaban los templos, podían promover ante la concilia plebis juicios por multas, entre otras. Sucesivamente fueron conquistando las demás magistraturas.
En ese mismo orden de ideas los plebeyos lograron también la redacción de un código común a las dos clases antagónicas; LA LEX DE LAS XII TABLAS (450 a.c.), y todos los derechos que antes les eran negados, permitiendo con esto la plena igualdad con los patricios, lo que trajo como consecuencia que en esta época el estado patricio-plebeyo se caracterizara por la armonía existente entre los órganos de la comunidad: LAS MAGISTRATURAS, LOS COMICIOS Y EL SENADO.